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Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de El Grullo, Jalisco.

Se crea el Instituto Tecnológico Superior de El Grullo, Jalisco, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios; el cual tendrá su domicilio oficial en el municipio de El Grullo, Jalisco. El Instituto tendrá por objeto: I. Impartir educación superior tecnológica en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como cursos de actualización, especialización y superación académica en sus modalidades escolar y extraescolar, como también diplomados; II. Promover una educación superior tecnológica de alta calidad. III. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica; IV. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de vinculación del Instituto con el sector productivo y con la sociedad; V. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y capacitación técnica de los sectores público, social y privado; VI. Estimular la conformación de redes de cooperación e intercambio académico; VII. Fomentar la participación activa de los alumnos del Instituto en los programas de desarrollo social, humano, cultural y deportivo. Esta ley contiene 39 artículos más transitorios.

Dependencia / Organismo: 
Tipo del Documento: 
LEY

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Cocula

Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Cocula, como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios; el cual tendrá su domicilio oficial en el municipio de Cocula, Jalisco. El Instituto tendrá por objeto: I. Impartir educación superior tecnológica en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como diplomados, cursos de actualización, especialización y superación académica en sus modalidades escolar y extraescolar; II. Promover una educación superior tecnológica de alta calidad; III. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica; IV. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de vinculación del Instituto con el sector productivo y con la sociedad; V. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y capacitación técnica de los sectores público, social y privado; VI. Estimular la conformación de redes de cooperación e intercambio académico; y VII. Fomentar la participación activa de los alumnos del Instituto en los programas de desarrollo social, humano, cultural y deportivo. La presente Ley contiene 39 artículos más transitorios.

Tipo del Documento: 
LEY

Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara

La Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; la Ley General de Educación; Ley de Educación del Estado de Jalisco; por la presente Ley, por las bases relativas del Plan Estatal de Desarrollo; por los Reglamentos Universitarios que sus propios órganos expidan y por las demás disposiciones legales que le sean aplicables; formará parte del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas que coordina la Secretaría de Educación Pública y se adhiere al nivel, modelo, planes y programas de estudio que apruebe la Autoridad Educativa. La presente Ley contiene 33 artículos más transitorios.

Tipo del Documento: 
LEY

Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Jalisco, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su grupo generacional y estado civil, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación hacia la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición en cualquiera de los ámbitos de la vida. La presente Ley contiene 84 artículos más transitorios.

Tipo del Documento: 
LEY

Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios

La presente Ley es de observancia general en todo el territorio del Estado de Jalisco; sus disposiciones son de orden público e interés social y regulan la explotación, uso, aprovechamiento, preservación y reutilización del agua... El objeto de la presente Ley es: I. Establecer los principios y regulaciones para la gestión integrada de los recursos hídricos en el estado, a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos; II. Establecer las bases generales para las actuaciones coordinadas de las autoridades estatales y municipales, quienes conforme a sus atribuciones constitucionales, concurren en el ámbito de dicha gestión; III. Regular en el ámbito de competencia estatal el aprovechamiento del agua en actividades agropecuarias; y IV. Establecer las bases generales para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Esta Ley contiene 107 artículos más transitorios.

Tipo del Documento: 
LEY

Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco

La presente ley es de orden público e interés general, y tiene como objeto: I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco; II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco; III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco; IV. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores; V. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco. Esta ley contiene 20 artículos más Transitorios.

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LEY

Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios

La presente ley es de orden público y observancia obligatoria y tiene por objeto establecer las normas generales conforme a las cuales los servidores públicos de los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y los organismos de la administración centralizada y paraestatal, de las administraciones estatal y municipales del estado de Jalisco que administren fondos, bienes y valores públicos, entregarán a quienes los sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales, financieros, documentos y demás información generada en el ejercicio de sus funciones. Esta Ley contiene 31 artículos más transitorios.

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LEY

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco

Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social, y tienen como finalidad establecer y fijar las bases para la promoción de la cultura física y el deporte; y las normas de seguridad y de salud para su fomento y práctica; establecer los fundamentos de coordinación y colaboración entre el Estado y los municipios a través de las dependencias encargadas de la promoción y el fomento de la cultura física y el deporte, al igual que entre éstos y las entidades e instituciones públicas y privadas, organismos sociales, asociaciones civiles y deportivas, que realicen las actividades de promoción, fomento, estímulo, formación, enseñanza y práctica de la cultura física y el deporte; así como sentar las bases del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, que tiene como principal propósito elevar la calidad de vida de los habitantes del estado de Jalisco. Cuenta con 77 artículos, más transitorios.

Tipo del Documento: 
LEY

Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco

Esta ley es de observancia general en el estado de Jalisco; tiene por objetivos: Distribuir competencias y estrategias de coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios de la función educativa y cultural. Señalar las normas básicas para la configuración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas. Establecer bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Estatal de Bibliotecas; y Determinar lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia en la entidad. Esta Ley cuenta con 32 artículos en total más transitorios.

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LEY

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