Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno como un Organismo Público
Descentralizado del Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio.
El Instituto tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior tecnológica a nivel licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de
actualización, especialización y superación académica en sus modalidades escolar y extraescolar; como
también diplomados;
II. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica;
III. Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio de investigación y de extensión;
IV. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y capacitación
técnica a los sectores público, social y privado que lo soliciten;
V. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas;
VI. Patrocinar y organizar congresos, asambleas, reuniones, concursos y otros eventos de carácter
académico, cultural y deportivo;
VII. Promover y editar obras que contribuyan al quehacer educativo y a la difusión de la cultura y del
conocimiento científico y tecnológico; y
VIII. Capacitar y procurar la superación de su personal docente, técnico y administrativo. Esta Ley contiene 34 artículos, más transitorios.
Se crea el Instituto Tecnológico Superior de La Huerta, Jalisco, como un
organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Jalisco, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá su domicilio oficial en el municipio de
La Huerta, Jalisco.
El Instituto tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior tecnológica en los niveles de licenciatura, especialidad,
maestría y doctorado, así como diplomados, cursos de actualización, especialización y
superación académica en sus modalidades escolar y extraescolar;
II. Promover una educación superior tecnológica de alta calidad;
III. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica;
IV. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de vinculación del Instituto con el sector
productivo y con la sociedad;
V. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y
capacitación técnica de los sectores público, social y privado;
VI. Estimular la conformación de redes de cooperación e intercambio académico entre
instituciones y cuerpos académicos a nivel nacional e internacional; y
VII. Fomentar la participación activa de los alumnos del Instituto en los programas de desarrollo
social, humano, cultural y deportivo. Esta Ley cuenta con 40 artículos, más transitorios.
Se crea el Instituto Tecnológico Superior de El Grullo, Jalisco, como un organismo público
descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios; el
cual tendrá su domicilio oficial en el municipio de El Grullo, Jalisco.
El Instituto tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior tecnológica en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y
doctorado, así como cursos de actualización, especialización y superación académica en sus
modalidades escolar y extraescolar, como también diplomados;
II. Promover una educación superior tecnológica de alta calidad.
III. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica;
IV. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de vinculación del Instituto con el sector productivo y
con la sociedad;
V. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y capacitación
técnica de los sectores público, social y privado;
VI. Estimular la conformación de redes de cooperación e intercambio académico;
VII. Fomentar la participación activa de los alumnos del Instituto en los programas de desarrollo social,
humano, cultural y deportivo. Esta ley contiene 39 artículos más transitorios.
Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Cocula, como un organismo público
descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad
jurídica y patrimonio propios; el cual tendrá su domicilio oficial en el municipio de Cocula,
Jalisco.
El Instituto tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior tecnológica en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría
y doctorado, así como diplomados, cursos de actualización, especialización y superación
académica en sus modalidades escolar y extraescolar;
II. Promover una educación superior tecnológica de alta calidad;
III. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica;
IV. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de vinculación del Instituto con el sector
productivo y con la sociedad;
V. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y
capacitación técnica de los sectores público, social y privado;
VI. Estimular la conformación de redes de cooperación e intercambio académico; y
VII. Fomentar la participación activa de los alumnos del Instituto en los programas de desarrollo
social, humano, cultural y deportivo. La presente Ley contiene 39 artículos más transitorios.
La Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara se regirá por lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Jalisco; la Ley General de Educación; Ley de Educación del Estado de
Jalisco; por la presente Ley, por las bases relativas del Plan Estatal de Desarrollo; por los Reglamentos
Universitarios que sus propios órganos expidan y por las demás disposiciones legales que le sean
aplicables; formará parte del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas que
coordina la Secretaría de Educación Pública y se adhiere al nivel, modelo, planes y programas de
estudio que apruebe la Autoridad Educativa. La presente Ley contiene 33 artículos más transitorios.
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Jalisco, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su grupo generacional y estado civil, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación hacia la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición en cualquiera de los ámbitos de la vida. La presente Ley contiene 84 artículos más transitorios.
La presente Ley es de observancia general en todo el territorio del Estado de
Jalisco; sus disposiciones son de orden público e interés social y regulan la explotación,
uso, aprovechamiento, preservación y reutilización del agua...
El objeto de la presente Ley es:
I. Establecer los principios y regulaciones para la gestión integrada de los recursos hídricos
en el estado, a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el
saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos
los derechos humanos;
II. Establecer las bases generales para las actuaciones coordinadas de las autoridades
estatales y municipales, quienes conforme a sus atribuciones constitucionales, concurren en
el ámbito de dicha gestión;
III. Regular en el ámbito de competencia estatal el aprovechamiento del agua en actividades
agropecuarias; y
IV. Establecer las bases generales para la prestación de los servicios públicos de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Esta Ley contiene 107 artículos más transitorios.
La presente ley es de orden público e interés general, y tiene como objeto:
I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;
II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo
de tabaco;
III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;
IV. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;
V. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los
riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco. Esta ley contiene 20 artículos más Transitorios.
Calle:
Donato Guerra esquina Miguel Blanco
La presente ley es de orden público y observancia obligatoria y tiene por objeto
establecer las normas generales conforme a las cuales los servidores públicos de los poderes
del Estado, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y los organismos de la
administración centralizada y paraestatal, de las administraciones estatal y municipales del
estado de Jalisco que administren fondos, bienes y valores públicos, entregarán a quienes los
sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales,
financieros, documentos y demás información generada en el ejercicio de sus funciones. Esta Ley contiene 31 artículos más transitorios.
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