El presupuesto constituye una herramienta invaluable e insustituible dentro del proceso de planeación y programación del sector público; por lo que el Legislador establece en el Art. 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo la posibilidad jurídica de que exista una instancia, en la que se lleven a cabo los trabajos tendientes a la formulación del anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Estado.
En 1984, los ejecutivos Federal y del Estado de Jalisco suscribieron un Acuerdo de Coordinación del Convenio Único de Desarrollo, con el objeto de promover el establecimiento y la operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación, para conocer el grado de cumplimiento de metas y corregir, en su caso, las desviaciones y deficiencias detectadas en el ejercicio de recursos convenidos. En 1989, ambos ejecutivos han decidido continuar coordinando sus acciones con el objeto de fortalecer la operación del Sistema de Control y Evaluación.
CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL HOSPITAL COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE HUEJUQUILLA EL ALTO, JALISCO.
Fecha inicio:
Martes, Diciembre 10, 2013
FORTALECIMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL DE PUERTO VALLARTA (REMODELACIÓN DE ÁREAS DE TERAPIA INTENSIVA, TERAPIA INTENSIVA NEONATAL, ÁREA DE QUIROFANOS Y HOSPITALIZACIÓN)
Fecha inicio:
Jueves, Septiembre 26, 2013
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE 18 CAMAS EN JOCOTEPEC, ESTADO DE JALISCO.
Fecha inicio:
Jueves, Septiembre 26, 2013
FORTALECIMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL DE TEPATITLAN (TERMINACIÓN DE QUIROFANOS) SSJ-OPD-001/2013
Construcción del hospital de 18 camas en el municipio de Arandas, Jalisco.
Fecha inicio:
Martes, Diciembre 10, 2013
Construcción de hospital de Arandas Jalisco
Fecha inicio:
Jueves, Diciembre 12, 2013
Acuerdo de Coordinación que celebran el ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo La SSA y el Estado Libre y Soberano de Jalisco en adelante El Gobierno, con la finalidad de establecer las bases para el sistema de cuotas de recuperación. El Ejecutivo Federal a través de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1983, 8 de marzo de 1984 y 24 de junio de 1985, estableció las bases para el Programa de Descentralización de los Servicios de Salud de la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia, mismo que señala, como propósitos fundamentales, tender hacia una cobertura nacional de los servicios y mejorar el nivel de salud de la población.
Se crea el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, como Unidad de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece en sus artículos 12 fracción IX, 17 y 22, que la Integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública figura un Secretario Ejecutivo como órgano operativo. Dispone en sus artículos 37 y 39 apartado B, fracciones VIII y X, que los consejos locales y las instancias regionales se organizarán, de manera similar al Consejo Nacional y tendrán las funciones relativas para hacer posible la coordinación y los fines de seguridad pública, en sus ámbitos de competencia. Además señalan que es competencia de los Estados, establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos y protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
El presente Acuerdo cuenta con 9 Artículos
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