CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL HOSPITAL COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE HUEJUQUILLA EL ALTO, JALISCO SSJ-OPD-008/2013
CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL HOSPITAL COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE HUEJUQUILLA EL ALTO, JALISCO.
CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL HOSPITAL COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE HUEJUQUILLA EL ALTO, JALISCO.
FORTALECIMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL DE PUERTO VALLARTA (REMODELACIÓN DE ÁREAS DE TERAPIA INTENSIVA, TERAPIA INTENSIVA NEONATAL, ÁREA DE QUIROFANOS Y HOSPITALIZACIÓN)
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE 18 CAMAS EN JOCOTEPEC, ESTADO DE JALISCO.
FORTALECIMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL DE TEPATITLAN (TERMINACIÓN DE QUIROFANOS) SSJ-OPD-001/2013
Construcción del hospital de 18 camas en el municipio de Arandas, Jalisco.
Construcción de hospital de Arandas Jalisco
Acuerdo de Coordinación que celebran el ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo La SSA y el Estado Libre y Soberano de Jalisco en adelante El Gobierno, con la finalidad de establecer las bases para el sistema de cuotas de recuperación. El Ejecutivo Federal a través de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1983, 8 de marzo de 1984 y 24 de junio de 1985, estableció las bases para el Programa de Descentralización de los Servicios de Salud de la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia, mismo que señala, como propósitos fundamentales, tender hacia una cobertura nacional de los servicios y mejorar el nivel de salud de la población.
Se crea el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, como Unidad de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece en sus artículos 12 fracción IX, 17 y 22, que la Integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública figura un Secretario Ejecutivo como órgano operativo. Dispone en sus artículos 37 y 39 apartado B, fracciones VIII y X, que los consejos locales y las instancias regionales se organizarán, de manera similar al Consejo Nacional y tendrán las funciones relativas para hacer posible la coordinación y los fines de seguridad pública, en sus ámbitos de competencia. Además señalan que es competencia de los Estados, establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos y protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. El presente Acuerdo cuenta con 9 Artículos