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Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas

Ley General de Contabilidad Gubernamental

La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Tipo del Documento: 
LEY

Ley que divide los bienes pertenecientes al Estado en Bienes del Dominio Público y Bienes de Dominio Privado

Última Reforma: DECRETO NUMERO 17051.- Reforma el art. 16 del Decreto número 7205, publicado en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco, el dí­a 10 de enero de 1998. Sec. III. Los bienes pertenecientes al Estado, se dividen en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Se estiman bienes de dominio público: a) Los de uso común; b) Los inmuebles que el Estado destine para servicio del público o los que hubiere declarado por leyes especiales inalienables e imprescriptibles; c) Las servidumbres en el caso de que el predio dominante sea alguno de los enunciados anteriormente; y d) Los bienes muebles que por su naturaleza no sean substituibles como expedientes de los archivos públicos, libros o piezas históricas, tradicionales, artísticas y arqueológicas. Se estiman bienes del dominio privado: a) Las tierras y aguas en toda la extensión del Estado, susceptibles de ser enajenados que no sean propiedad de la Federación con arreglo a la ley ni constituyan propiedad de los ayuntamientos o de particulares; b) Los bienes vacantes dentro del Estado; c) El patrimonio de instituciones públicas descentralizadas o estatales que hubieren dejado de existir; y d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera el Estado por cualquier título. Si estos bienes pasan a ser de uso común se entenderán del dominio público. Consta de 29 artículos, más transitorios.

Tipo del Documento: 
LEY

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios

La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación. En el caso de organismos públicos descentralizados que tengan como antecedente acuerdos de coordinación para la descentralización celebrados con el Gobierno Federal, los trabajadores de estos organismos se regirán por lo dispuesto en los acuerdos respectivos, sujetándose, en lo conducente, a lo dispuesto por la ley que corresponda.

Tipo del Documento: 
LEY

Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios

Artí­culos aplicables: Todo el ordenamiento. Última Reforma: 2007/02/22. DECRETO NÚMERO 21802/LVII/07.- Reforma el artí­culo 27 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios. Sec. VII. El presente ordenamiento tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos estatales, organismos públicos autónomos, municipios, organismos descentralizados municipales, fideicomisos públicos municipales, y las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal. Consta de 40 artículos, más transitorios.

Tipo del Documento: 
LEY

Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco

Se reforma el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.- Sep. 13 de 2018 sec. II.

Tipo del Documento: 
LEY

Ley de Proyectos de inversión y de prestación de servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el proceso para la realización de proyectos, bajo el esquema de asociaciones público-privadas, para el desarrollo de infraestructura y de prestación de funciones o servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como de los gobiernos municipales. Consta de 73 artículos, más transitorios.

Tipo del Documento: 
LEY

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