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Reglamento de la Comisión Intersecretaríal para los Fondos de la Seguridad Pública

El presente reglamento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento general de la Comisión Intersecretarial para los Fondos de la Seguridad Pública, como órgano de coordinación, decisión y consulta en la administración de los recursos financieros destinados a la seguridad pública que deriven de la suscripción de los convenios de coordinación o adhesión que se celebren con la federación y tendrá las facultades que se le reconocen en este reglamento y las demás que se deriven de otras disposiciones jurídicas. Este Reglamento consta de 10 artículos, más transitorios.

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REGLAMENTO

Reglamento de la Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco

La Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco, será el organismo estatal coordinador entre las dependencias federales, estatales y municipales en el diseño y ejecución de políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. El presente Reglamento consta de 10 artículos, más transitorios.

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REGLAMENTO

Reglamento de la Biblioteca del Congreso "Valentín Gómez Farías"

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia obligatoria para funcionarios, jefes, empleados y dependencias del Congreso del Estado y público en general, y tienen por objeto normar los servicios que presta la Biblioteca del Congreso del Estado de Jalisco “Valentín Gómez Farías”. El presente Reglamento consta de 27 artículos, más uno transitorio.

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REGLAMENTO

Reglamento de Estudios de Opinión, Encuestas o Sondeos Sobre la Intención del Voto de los Ciudadanos

El Instituto Electoral del Estado es un organismo público de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Que en los términos de lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, el Instituto Electoral del Estado tiene como objetivos: a) Ejercer la función estatal; b) Vigilar, en el ámbito electoral, el cumplimiento de la Constitución Política local, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco y demás ordenamientos; c) Preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales de plebiscito y referéndum en el Estado de Jalisco; y d) Promover una cultura política sustentada en la tolerancia, la democracia, la identidad nacional y el pluralismo. Este Reglamento consta de 12 artículos, más uno transitorio.

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REGLAMENTO

Protocolo para la Aplicación de Exámenes de Alcoholimetría, Dirección General de Policía Vial y Tránsito, Metropolitano/Foráneo y Dirección General Jurídica

Las Direcciones Generales de Policía Vial y Tránsito, serán encargadas de imponer sanción a los conductores infractores y reincidentes que después de la aplicación de examen de alcoholimetría, prevenga una sanción más por la conducción bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o psicotrópicos. La Dirección General Jurídica, con la intervención y coordinación de su personal y de peritos a los que se refiere la Ley de los Servidos de Vialidad, Tránsito y Transporte, serán los encargados de realizar los exámenes de alcoholimetría, a los conductores infractores y de los que además se presuma de determinado estado de ebriedad.

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PROTOCOLO

Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio con Perspectiva de Género para el Estado de Jalisco

La investigación del delito de feminicidio, tiene por objeto que las autoridades competentes que tengan conocimiento del hecho, inicien de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la obtención de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los autores de los hechos.

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ACUERDO

Acuerdo Administrativo para la Creación Del Programa de Doctorado en Educación

El Programa de Doctorado en Educación será implementado por la Secretaría de Educación Jalisco a través de la Dirección General de Unidades de la UPN e Instituciones de Posgrado, que depende de la Coordinación de Formación y Actualización de Docentes de la SEJ, y será impartido y certificado por la Unidad UPN 141 Guadalajara; Su objetivo general será formar investigadores de alto nivel profesional y social, capaces de producir y aplicar conocimiento relevante a partir de proyectos de investigación educativa orientados a la innovación de las instituciones e instancias en el campo de la educación básica y los entornos que la conforman.

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Tipo del Documento: 
ACUERDO

Procedimientos para la Conciliación de Oferta y Demanda de Educación Superior en las Entidades de la Federación

Las comisiones de trabajo, que abordarían temas específicos como el análisis de oferta-demanda, la vinculación con el entorno, etc. Con objetivo de estimular la consolidación de la ES, se propone que las COEPES refuercen su participación en las siguientes funciones: 1. Planear y propiciar el desarrollo, el crecimiento y la reorientación, en su caso, de la ES en las entidades federativas. 2. Formular, a partir del consejo interinstitucional, lineamientos estratégicos para atender los problemas a los que se enfrente el sistema de ES de la entidad. 3. Estimular la operación de programas, proyectos y acciones coordinadas en apoyo a la consolidación y el desarrollo de la ES en el Estado. 4. Propiciar la coordinación interinstitucional así como la difusión y evaluación de políticas estatales para la ES. 5. Orientar y, en su caso, validar la creación de nuevas IES públicas o privadas y la de nuevos programas y modalidades educativas en las instituciones existentes. 6. Promover la reorientación de la oferta educativa conforme a las perspectivas....

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PROCEDIMIENTO

Prima de Antigüedad

Con efectos a partir del 1ro. de septiembre se agrega una nueva prestación económica en favor de los servidores públicos al servicio del Gobierno del Estado de Jalisco, misma que se denominará "Prima de Antigüedad", consistente en el pago de un importe mensual calculado para cada uno de ellos en función a su antigüedad y estructurado en base al número de años en múltiplos de 5.

Tipo del Documento: 
PRIMA

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