Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia obligatoria para
funcionarios, jefes, empleados y dependencias del Congreso del Estado y público en general, y tienen
por objeto normar los servicios que presta la Biblioteca del Congreso del Estado de Jalisco “Valentín
Gómez Farías”. El presente Reglamento consta de 27 artículos, más uno transitorio.
El Instituto Electoral del Estado es un organismo público de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que en los términos de lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, el
Instituto Electoral del Estado tiene como objetivos:
a) Ejercer la función estatal;
b) Vigilar, en el ámbito electoral, el cumplimiento de la Constitución Política local, de la Ley Electoral del
Estado de Jalisco y demás ordenamientos;
c) Preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales de plebiscito y referéndum en el Estado de
Jalisco; y
d) Promover una cultura política sustentada en la tolerancia, la democracia, la identidad nacional y el
pluralismo. Este Reglamento consta de 12 artículos, más uno transitorio.
Fortalecimiento de la unidad de rehabilitación y audiología en el Hospital General de Occidente
Fecha inicio:
Miércoles, Diciembre 18, 2013
Las Direcciones Generales de Policía Vial y Tránsito, serán encargadas de imponer sanción a los conductores infractores y reincidentes que después de la aplicación de examen de alcoholimetría, prevenga una sanción más por la conducción bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o psicotrópicos. La Dirección General Jurídica, con la intervención y coordinación de su personal y de peritos a
los que se refiere la Ley de los Servidos de Vialidad, Tránsito y Transporte, serán los
encargados de realizar los exámenes de alcoholimetría, a los conductores infractores y de los
que además se presuma de determinado estado de ebriedad.
La investigación del delito de feminicidio, tiene por objeto que las autoridades competentes que
tengan conocimiento del hecho, inicien de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y
efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la obtención de la verdad y a la
persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los autores de los hechos.
El Programa de Doctorado en Educación será implementado por la Secretaría de Educación Jalisco a través de la Dirección General de Unidades de la UPN e Instituciones de Posgrado, que depende de la Coordinación de Formación y Actualización de Docentes de la SEJ, y será impartido y certificado por la Unidad UPN 141 Guadalajara; Su objetivo general será formar investigadores de alto nivel profesional y social, capaces de producir y aplicar conocimiento relevante a partir de proyectos de investigación educativa orientados a la innovación de las instituciones e instancias en el campo de la educación básica y los entornos que la conforman.
Las comisiones de trabajo, que abordarían temas específicos como el análisis de oferta-demanda, la vinculación con el entorno, etc.
Con objetivo de estimular la consolidación de la ES, se propone que las COEPES refuercen su participación en las siguientes funciones:
1. Planear y propiciar el desarrollo, el crecimiento y la reorientación, en su caso, de la ES en las entidades federativas.
2. Formular, a partir del consejo interinstitucional, lineamientos estratégicos para atender los problemas a los que se enfrente el sistema de ES de la entidad.
3. Estimular la operación de programas, proyectos y acciones coordinadas en apoyo a la consolidación y el desarrollo de la ES en el Estado.
4. Propiciar la coordinación interinstitucional así como la difusión y evaluación de políticas estatales para la ES.
5. Orientar y, en su caso, validar la creación de nuevas IES públicas o privadas y la de nuevos programas y modalidades educativas en las instituciones existentes.
6. Promover la reorientación de la oferta educativa conforme a las perspectivas....
Con efectos a partir del 1ro. de septiembre se agrega una nueva prestación
económica en favor de los servidores públicos al servicio del Gobierno del Estado de Jalisco, misma que
se denominará "Prima de Antigüedad", consistente en el pago de un importe mensual calculado para
cada uno de ellos en función a su antigüedad y estructurado en base al número de años en múltiplos de
5.
El Plan Parcial de Urbanización “Parque Metropolitano”; Municipio de Zapopan,
Jalisco, establece:
I. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que
lo integran y delimitan; y
II. Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de
conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo.
Son objetivos particulares del Plan:
I. Consolidar esta unidad ambiental en un Parque Metropolitano ;
II. Reforzar la estructura urbana existente;
III. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, promoviendo la integración
de una estructura vial eficiente a la vialidad metropolitana;
IV. Consolidar la realización de un complejo habitacional dotado de los servicios públicos
indispensables; y
V. Mejorar la imagen visual de la zona, mediante el adecuado tratamiento de la obra pública. Este Plan Parcial, contiene 36 artículos, más transitorios.
El presente Acuerdo tiene por objeto regular las actividades de producción y/o
consumo que se lleven a cabo en los planteles de Educación Básica del Estado de Jalisco, así
como el uso y destino de los rendimientos económicos que se obtengan de dichas actividades. Los presentes lineamientos cuentan con 49 artículos, más tansitorios.
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